El Poder Judicial resolvió no aplicar la Ley N.° 32107, norma aprobada por insistencia del Congreso en 2024, que pretendía establecer la prescripción e irretroactividad de los crímenes de lesa humanidad y de guerra. La decisión se tomó en el caso del general en retiro Petronio Baltazar Fernández Dávila, acusado por la desaparición forzada de Jorge Gutiérrez Quintero ocurrida en enero de 1990 en Huanta, Ayacucho.
El juez Jorge Luis Chávez Tamariz, del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa del exmilitar. Argumentó que la desaparición forzada constituye un delito imprescriptible según el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Además, el magistrado aplicó el control difuso de constitucionalidad, al considerar que la ley vulnera la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Perú, como la Convención Americana de Derechos Humanos.
En su resolución, el juez recordó que la desaparición forzada se mantiene vigente mientras no se conozca el paradero de la víctima. Respaldó su fallo en precedentes de la Corte IDH, como los casos Barrios Altos y La Cantuta, que prohíben leyes de amnistía o prescripción que busquen eximir de responsabilidad a quienes cometieron graves violaciones a los derechos humanos. Con ello, el Poder Judicial reafirmó que estos delitos son permanentes e imprescriptibles, y que ningún marco legal podrá garantizar impunidad frente a la obligación del Estado de investigar y sancionar.