El Primer Juzgado Civil de Trujillo declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la obstetra Ana María Quiñones Vásquez contra el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Regional de Obstetras II La Libertad. La sentencia, emitida el 17 de octubre de 2025, ratifica la validez de las Resoluciones N.º 006-2025-CN/COP y N.º 007-2025-CN/COP, que anularon las elecciones de febrero y extendieron el mandato del Consejo Nacional y los Consejos Regionales hasta el 31 de octubre de 2025.
El fallo judicial sostiene que las decisiones cuestionadas deben tramitarse por la vía contencioso-administrativa, ya que corresponden a actos adoptados por el máximo órgano de una institución de derecho público, y no a un proceso de amparo. De esta manera, las disposiciones del Consejo Nacional del Colegio de Obstetras del Perú permanecen vigentes.
Desde el Colegio Regional de Obstetras II La Libertad destacaron que esta resolución reafirma la legalidad, la jerarquía institucional y la estabilidad del gremio, garantizando la continuidad en la gestión de los órganos nacionales y regionales.


                                    
