sábado, septiembre 12, 2026
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AFILIADOS PODRÁN CAMBIARSE DE ONP A AFP Y VICEVERSA DESDE JUNIO DE 2027

Los afiliados al sistema de pensiones podrán solicitar su traslado entre la ONP y las AFP a partir del 1 de junio de 2027, luego de la publicación del Reglamento Operativo de Traslados establecido en el marco de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó el reglamento mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000081-2026-PE-ONP, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El documento establece los procedimientos y condiciones para pasar del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al Sistema Privado de Pensiones (SPP), o viceversa.

Según la ONP, desde el 1 de junio de 2027 comenzará la asesoría, recepción y atención de las solicitudes de traslado. La entidad señaló que este mecanismo permitirá a los afiliados realizar el cambio de régimen de manera voluntaria, informada y transparente.

¿QUIÉNES PODRÁN CAMBIARSE?

La ONP precisó que todos los afiliados tendrán la posibilidad de trasladarse entre ambos sistemas, siempre que conozcan y acepten las condiciones y beneficios del régimen al que decidan ingresar.

El primer traslado podrá solicitarse en cualquier momento desde el 1 de junio de 2027. Sin embargo, para realizar posteriores cambios, el afiliado deberá permanecer como mínimo 24 meses, es decir, 2 años, en el régimen elegido.

La posibilidad de traslado no se aplicará a quienes ya estén recibiendo una pensión. Esta restricción alcanza tanto a los pensionistas de jubilación e invalidez como a los casos en que un heredero ya perciba una pensión.

EL TRÁMITE SERÁ DIGITAL

El proceso se realizará mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), herramienta digital única que centralizará las solicitudes de afiliación y traslado entre los regímenes previsionales.

En los casos de afiliados que pasen de la ONP a una AFP, la ONP tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud en la PAST para revisar y evaluar la acreditación de los aportes realizados al SNP, de acuerdo con el artículo 70 del Decreto Ley N° 19990.

Como resultado de esta evaluación, la ONP también generará el RESIT-SNP, según la estructura establecida en el Anexo N° 02, y lo incorporará en la PAST para que el proceso pueda continuar.

La entidad indicó que el nuevo mecanismo representa un avance en la implementación del Sistema Integral Previsional Peruano, al establecer reglas para que los ciudadanos puedan decidir voluntariamente entre ambos regímenes.

SBS EMITIRÁ NORMAS COMPLEMENTARIAS

La ONP señaló que el reglamento publicado no será la única regulación aplicable al proceso. La SBS emitirá normas complementarias y continuará coordinando con la ONP las acciones necesarias para implementar el sistema.

El objetivo de estas medidas será garantizar que los traslados se realicen de forma segura y transparente, además de facilitar que los ciudadanos cuenten con información suficiente para tomar decisiones sobre su futuro previsional.

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