La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) impuso una multa administrativa de 125 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a más de 668 mil soles, a la Clínica Delgado-Auna tras la difusión no autorizada de información médica de la cantante colombiana Shakira Isabel Mebarak Ripoll. El incidente se produjo en febrero, cuando la artista se encontraba en calidad de paciente en dicha institución de salud. La sanción fue aplicada por infracción grave, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.
Según lo establecido por la entidad supervisora, la protección de los datos de salud es un derecho fundamental que rige para todos los usuarios de servicios médicos en el país, sin distinción de nacionalidad, tipo de seguro o establecimiento. Esta protección abarca la confidencialidad sobre el diagnóstico, tratamiento y condición médica, información que solo puede ser revelada con consentimiento expreso del paciente, de su familiar responsable o de su representante legal.
SUSALUD recordó que la confidencialidad de la información en salud está respaldada por la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud y la normativa sobre los derechos de los usuarios de los servicios médicos. Asimismo, la Ley de Protección de Datos Personales establece que los datos sensibles, como los de salud, no pueden ser divulgados sin autorización previa del titular, reafirmando el deber de las instituciones de salud de garantizar la privacidad y dignidad de cada paciente.



