La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una modificación a la normativa que regula las funciones y cargos considerados como desempeñados por Personas Expuestas Políticamente (PEP), en el marco de la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. A través de la Resolución N.° 02868-2025, se actualizó el artículo 2 de la norma contenida en la Resolución SBS N.° 4349-2016, incluyendo nuevas precisiones sobre quiénes son considerados PEP y el alcance de esta categoría.
Según la nueva disposición, son consideradas personas expuestas políticamente aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que actualmente o en los últimos dos años hayan ejercido funciones públicas destacadas o cargos prominentes en organizaciones internacionales, tanto en Perú como en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras podrían ser de interés público. La norma también amplía el concepto al colaborador directo de la máxima autoridad de una institución, así como a funcionarios y autoridades que ocupan posiciones clave en organismos del Estado, como el Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, entidades públicas, y partidos políticos.
Entre los cargos incorporados o especificados en la actualización se encuentran jueces de distintos niveles, presidentes del Poder Judicial y Corte Suprema, embajadores, autoridades de órganos reguladores, funcionarios vinculados a contrataciones estatales y responsables de áreas como tesorería, presupuesto y finanzas en el sector público. Asimismo, se consideran PEP a fundadores y miembros de partidos políticos, sus representantes legales, tesoreros, contadores, así como candidatos a cargos de elección popular. La modificación busca fortalecer los mecanismos de prevención y monitoreo de operaciones financieras que puedan representar riesgos vinculados al lavado de dinero o financiamiento ilícito.



