El Tribunal del Servicio Civil (Servir) declaró nula la sanción de 90 días sin goce de remuneraciones impuesta a Zully Janneth Mendoza Blas, enfermera del Hospital Regional Docente de Trujillo (HRDT), tras determinar que la entidad vulneró el principio del debido procedimiento durante el proceso disciplinario. La Resolución N°004064-2025-SERVIR/TSC-Primera Sala concluyó que el hospital no garantizó el derecho de defensa ni cumplió con las etapas procesales exigidas por ley.
El caso se originó luego de que Mendoza fuera sancionada por presuntamente haber compartido, vía WhatsApp, videos internos del hospital sin autorización, lo que habría tenido fines de desprestigiar a la institución. Sin embargo, Servir estableció que el proceso disciplinario no contó con un análisis adecuado que sustente la falta administrativa ni una correcta subsunción de los hechos, por lo que ordenó emitir un nuevo pronunciamiento respetando las garantías del debido procedimiento.
De esta manera, Servir reafirmó que toda medida sancionadora dentro del sector público debe sustentarse en procesos justos, transparentes y respetuosos de los derechos laborales de los servidores estatales, recordando la obligación de las entidades públicas de actuar con imparcialidad y legalidad en sus decisiones.



