En el país, la presencia de dibujos animados en los empaques de productos que exhiben octógonos de advertencia no está prohibida de forma expresa; no obstante, su uso se encuentra sujeto a evaluación bajo la Ley N.° 30021 de Alimentación Saludable y los criterios aplicados por el Indecopi. En supermercados, es frecuente encontrar productos con personajes animados junto a advertencias por alto contenido de azúcar, sodio o grasas, una combinación que responde a estrategias de marketing dirigidas a captar la atención de los consumidores, especialmente menores de edad.
El Indecopi ha precisado que la sola inclusión de imágenes o personajes animados no constituye necesariamente publicidad. Para determinar si existe una infracción, la autoridad realiza un análisis integral del empaque, considerando textos, imágenes, elementos visuales y la percepción del consumidor promedio. Solo cuando se concluye que dichos recursos tienen un carácter promocional y buscan incentivar el consumo de productos con advertencias nutricionales, podrían ser considerados publicidad dirigida a menores y, por tanto, sujetos a sanción.
La Ley N.° 30021 establece que la publicidad orientada a niñas, niños y adolescentes no debe promover el consumo excesivo de alimentos no saludables ni utilizar personajes conocidos por este público con fines persuasivos. En ese marco, Indecopi fiscaliza estos casos mediante monitoreos y denuncias, pudiendo iniciar procedimientos sancionadores. De confirmarse una infracción, las sanciones van desde amonestaciones hasta multas que pueden alcanzar las 700 UIT, con el objetivo de proteger el derecho a la salud y garantizar información clara y transparente.



