domingo, febrero 15, 2026
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¿ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE DIBUJOS ANIMADOS EN PRODUCTOS CON OCTÓGONOS EN EL PERÚ?

En el país, la presencia de dibujos animados en los empaques de productos que exhiben octógonos de advertencia no está prohibida de forma expresa; no obstante, su uso se encuentra sujeto a evaluación bajo la Ley N.° 30021 de Alimentación Saludable y los criterios aplicados por el Indecopi. En supermercados, es frecuente encontrar productos con personajes animados junto a advertencias por alto contenido de azúcar, sodio o grasas, una combinación que responde a estrategias de marketing dirigidas a captar la atención de los consumidores, especialmente menores de edad.

El Indecopi ha precisado que la sola inclusión de imágenes o personajes animados no constituye necesariamente publicidad. Para determinar si existe una infracción, la autoridad realiza un análisis integral del empaque, considerando textos, imágenes, elementos visuales y la percepción del consumidor promedio. Solo cuando se concluye que dichos recursos tienen un carácter promocional y buscan incentivar el consumo de productos con advertencias nutricionales, podrían ser considerados publicidad dirigida a menores y, por tanto, sujetos a sanción.

La Ley N.° 30021 establece que la publicidad orientada a niñas, niños y adolescentes no debe promover el consumo excesivo de alimentos no saludables ni utilizar personajes conocidos por este público con fines persuasivos. En ese marco, Indecopi fiscaliza estos casos mediante monitoreos y denuncias, pudiendo iniciar procedimientos sancionadores. De confirmarse una infracción, las sanciones van desde amonestaciones hasta multas que pueden alcanzar las 700 UIT, con el objetivo de proteger el derecho a la salud y garantizar información clara y transparente.

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