sábado, agosto 15, 2026
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NUEVA NORMA PERMITE LEVANTAR EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN 24 HORAS EN CASOS DE EXTORSIÓN

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N.° 1708, que modifica el artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal con el fin de reforzar la lucha contra la extorsión y otros delitos graves vinculados a la seguridad ciudadana. La norma incorpora este delito dentro de los supuestos considerados de carácter urgente para el levantamiento del secreto de las comunicaciones, estableciendo plazos más cortos para la actuación de las autoridades competentes.

Con la modificación, los requerimientos fiscales relacionados con investigaciones por extorsión deberán ser atendidos en un plazo máximo de 24 horas por el Ministerio Público, el Poder Judicial y las empresas operadoras de telecomunicaciones. En situaciones donde exista una amenaza inminente contra la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, el fiscal podrá solicitar la medida al juez penal incluso con base en un informe policial preliminar, quien deberá resolver en el mismo plazo.

El Ejecutivo señaló que esta disposición busca corregir un vacío legal, ya que anteriormente los delitos que afectaban el patrimonio no estaban incluidos como supuestos de emergencia, pese al incremento sostenido de casos de extorsión en el país. Asimismo, precisó que la medida mantiene el control jurisdiccional y las garantías constitucionales, y que está exonerada del Análisis de Impacto Regulatorio por tratarse de una norma de naturaleza penal y procesal.

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