
Las universidades públicas y privadas que se nieguen a prestar sus instalaciones para el desarrollo de procesos electorales podrán ser sancionadas con multas de entre 50 y 100 UIT, equivalentes a montos de hasta S/550 mil, según la nueva Ley 32594 promulgada por el Gobierno.
La norma modifica la Ley Orgánica de Elecciones y obliga a las casas de estudio a facilitar el uso de sus locales para la instalación de mesas de sufragio desde dos días antes de la elección hasta el día posterior a los comicios.
La medida fue impulsada luego de que la ONPE reportara múltiples rechazos de universidades y centros educativos para ser usados como locales de votación en procesos electorales anteriores.
Además de universidades, la ley también alcanza a municipalidades y otros locales públicos o privados que la ONPE considere adecuados para garantizar el desarrollo de las elecciones.
La norma entrará en vigencia de manera inmediata y será aplicada en la segunda vuelta presidencial del próximo 7 de junio, así como en las elecciones regionales y municipales de octubre.



