La Asociación Automotriz del Perú (AAP) advirtió que las motos y trimotos eléctricas no pueden ser consideradas vehículos de movilidad personal, por lo que deben cumplir obligatoriamente con placa de rodaje, SOAT y licencia de conducir para circular en la vía pública.
El gremio explicó que los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como scooters eléctricos, monopatines o monociclos, solo pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h y están diseñados para transportar a una sola persona.
Según la normativa vigente, estos vehículos únicamente pueden circular por ciclovías o calles donde el límite de velocidad vehicular no supere los 40 km/h. Además, está prohibido que circulen sobre las veredas, salvo que el conductor descienda y los lleve caminando.
La AAP precisó que cuando un vehículo eléctrico supera los 25 km/h o permite transportar a más de una persona, automáticamente pasa a ser considerado vehículo automotor y debe registrarse formalmente ante las autoridades.
El gremio también alertó sobre el riesgo que representa el uso de scooters y otros vehículos eléctricos sobre las aceras, ya que afecta directamente la seguridad de peatones, adultos mayores y personas con discapacidad.
La entidad pidió reforzar la fiscalización y aclarar las reglas de circulación para evitar accidentes y promover una movilidad eléctrica segura y ordenada en las ciudades.



