
Las micro y pequeñas empresas (mypes) que no presenten su Declaración de Beneficiario Final ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en noviembre podrían enfrentar multas desde S/27.500, monto equivalente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en 2026.
La obligación alcanza a compañías que registraron ingresos netos de hasta 10 UIT en 2024, a aquellas que no tuvieron ingresos y a otros contribuyentes comprendidos dentro del cronograma gradual establecido por la SUNAT.
El presidente del Comité Tributario de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Alex Córdova, advirtió que extender esta exigencia a negocios de menor tamaño podría generar dificultades operativas y costos adicionales que no estaban contemplados en sus presupuestos.
Durante un evento organizado por Comex Perú, donde se reveló que 7 de cada 10 firmas peruanas perciben retornos públicos inferiores a sus aportes al fisco, Córdova explicó que la declaración inicialmente estaba dirigida a grandes compañías, pero ahora comprende a todas las personas jurídicas sin considerar su nivel de facturación.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL?
La Declaración de Beneficiario Final fue creada mediante el Decreto Legislativo N.º 1372, publicado en agosto de 2018. Esta norma estableció la obligación de informar a la SUNAT quién es la persona natural que posee acciones o ejerce el control efectivo de una empresa, ya sea de manera directa o indirecta.
Su aplicación comenzó de manera progresiva en 2019, inicialmente para empresas de mayor tamaño y aquellas con estructuras societarias que podían involucrar accionistas, fondos o vehículos de inversión en el exterior.
Posteriormente, la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT estableció nuevos tramos para los contribuyentes que todavía no habían sido incorporados al cumplimiento de esta obligación.
De acuerdo con ese cronograma, las empresas con ingresos superiores a 100 UIT en 2024 tuvieron como plazo octubre de 2025. Las compañías con ingresos de más de 50 UIT y hasta 100 UIT debieron cumplir en diciembre de 2025, mientras que aquellas con ingresos de más de 25 UIT y hasta 50 UIT tuvieron como vencimiento julio de 2026.
Ahora, en septiembre de 2026, corresponde el turno a las empresas que registraron ingresos de más de 10 UIT y hasta 25 UIT en 2024. Para noviembre, deberán presentar la declaración las empresas que registraron hasta 10 UIT, las que no tuvieron ingresos o aquellas con el RUC no activo o sin tramo asignado.
¿CÓMO SE PRESENTA?
El trámite se realiza mediante el Formulario Virtual N.º 3800 de SUNAT Operaciones en Línea. Para cumplir correctamente, el contribuyente debe identificar y declarar a la persona natural que finalmente posee acciones o ejerce el control sobre el negocio.
Según Córdova, este proceso podría llevar a muchas empresas a recurrir a los servicios de contadores y abogados, especialmente cuando no cuentan con asesoría para determinar adecuadamente quién debe ser declarado como beneficiario final.
La infracción puede generar una multa equivalente al 0,6% de los ingresos netos, con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT. Considerando que la UIT fue fijada en S/5.500 para 2026, la sanción mínima alcanza los S/27.500, mientras que el máximo puede llegar a S/275.000.
CONFIEP PIDE EXCLUIR A LAS MYPES
La SUNAT sostiene que la Declaración de Beneficiario Final contribuye a prevenir la evasión y elusión tributaria, facilitar el intercambio internacional de información fiscal y financiera y fortalecer la lucha contra el lavado de activos.
Sin embargo, la Confiep considera que la exigencia debería diferenciarse según el tamaño y la capacidad de cumplimiento de cada empresa. Córdova señaló que en compañías medianas y grandes la identificación del propietario o controlador efectivo puede ser necesaria debido a estructuras societarias más complejas, accionistas e inversiones, incluso desde el exterior.
En el caso de las micro y pequeñas empresas, advirtió que cumplir con la obligación puede generar gastos de asesoría legal y contable que no estaban previstos. Por ello, la organización no plantea únicamente una prórroga, sino eliminar la exigencia para las mypes y mantenerla únicamente para compañías que superen el anterior umbral de ingresos.
“El verdadero problema está en cómo podemos diseñar un sistema tributario más simple, más sencillo para las pequeñas empresas y uno evidentemente sofisticado, riguroso, altamente formal para las grandes compañías, porque tienen distintas capacidades de cumplimiento”, sostuvo Córdova.





