
La Décima Sala Penal de Apelaciones de Lima declaró infundado el recurso presentado por la defensa de la modelo, requerida por las autoridades belgas por presunta trata de personas, proxenetismo y robo con violencia. Permanecerá recluida mientras Bélgica formaliza su solicitud de extradición por la vía diplomática.
SALA DE APELACIONES RATIFICA LA MEDIDA
El Poder Judicial confirmó la detención con fines de extradición de Nadeska Widausky, tras rechazar la apelación presentada por su defensa contra la resolución de primera instancia.
El tribunal, integrado por las juezas superiores Enma Benavides, Irina Villanueva y Delia Flores, ratificó la decisión del Trigésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, que a fines de mayo de 2026 ordenó nueve meses de detención con fines de extradición pasiva.
El plazo vence el 25 de febrero de 2027. Desde que se dictó la medida, Widausky permanece recluida en el Penal Anexo Mujeres de Chorrillos, mientras las autoridades belgas presentan formalmente el pedido de extradición.
La defensa había solicitado revocar la detención para que la modelo afrontara el procedimiento bajo comparecencia simple o con restricciones. Sin embargo, la Sala declaró infundado el recurso.
TRIBUNAL RESPONDE A LOS CUESTIONAMIENTOS DE LA DEFENSA
La defensa formuló seis cuestionamientos contra la medida. Uno de ellos se refería a la supuesta falta de valoración de los elementos de convicción relacionados con los delitos atribuidos.
Al respecto, la Sala precisó que la detención con fines de extradición no determina la responsabilidad penal de la persona requerida, sino que busca garantizar su disponibilidad física durante el procedimiento internacional.
CUESTIONAMIENTOS SOBRE ARRAIGO DOMICILIARIO Y FAMILIAR
Respecto al arraigo domiciliario, la defensa señaló que el inmueble consignado en el DNI de Widausky había sido objeto de un proceso de extinción de dominio, motivo por el cual se habría trasladado a una vivienda en Jesús María.
No obstante, el tribunal desestimó este argumento porque el contrato de arrendamiento presentado no contaba con certificación notarial y porque Widausky Gallo no figuraba como arrendataria en el documento, sino su madre y otra persona.
En cuanto al arraigo familiar, la defensa mencionó que la modelo tiene un hijo menor de edad y que se encarga del cuidado de su madre, una adulta mayor. La Sala señaló que el niño cuenta con su padre y sostuvo que el principio del interés superior del niño no se aplica de manera automática para descartar una medida de detención.
SALA EVALÚA LOS ARGUMENTOS SOBRE TRABAJO Y PROPORCIONALIDAD
La defensa también alegó que Widausky cuenta con el 50% de las acciones de una empresa y trabaja como influencer.
La Sala reconoció que figura como socia en la ficha RUC de una empresa. Sin embargo, observó que la declaración jurada presentada para acreditar su actividad como imagen artística era una copia simple, sin legalización notarial. Además, no se adjuntaron recibos ni otros documentos que respaldaran sus ingresos.
Otro cuestionamiento estuvo relacionado con la proporcionalidad de la medida. La defensa sostuvo que el plazo máximo de detención preventiva con fines de extradición debía ser de 60 días y no de nueve meses.
El tribunal rechazó esa interpretación y citó el artículo 20 del Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, que establece un plazo de nueve meses para este tipo de detención, con la posibilidad de ampliarse hasta 18 meses en casos justificados.
PERMANECERÁ RECLUIDA MIENTRAS BÉLGICA FORMALIZA EL PEDIDO
Con esta decisión, Nadeska Widausky continuará detenida en el Penal Anexo Mujeres de Chorrillos mientras el Gobierno de Bélgica formaliza su solicitud de extradición por la vía diplomática.
La medida se mantiene dentro del procedimiento de extradición y no constituye, por sí misma, una declaración de culpabilidad por los delitos que se le atribuyen.



