El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de La Libertad dictó una sentencia de 30 años y cinco meses de prisión efectiva contra tres individuos, luego de ser hallados responsables del delito de explotación sexual agravada. La condena se sustenta en la evidencia de que las víctimas, en una situación de extrema vulnerabilidad por su condición de migrantes extranjeras, incluían a una menor de edad. La acusación fue sustentada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas (FISTRAP) e iba dirigida contra la pareja conformada por Keevil Ruiz Sánchez y Franci Casadiego Esa, propietarios y administradores del local denominado “Omnia”, ubicado en el anexo Retamas, en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz.
Según la tesis presentada por el Ministerio Público, Ruiz Sánchez y Casadiego Esa fueron los artífices del traslado de las agraviadas desde la capital, Lima, hasta Retamas. Para ello, se hicieron cargo de la logística completa, incluyendo los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de las víctimas en un inmueble próximo al local de explotación. Por otro lado, la tercera sentenciada, Mónica Delgado Burgos, cumplía funciones de encargada de la barra en el local “Omnia”. Su rol principal era la supervisión constante de las víctimas, asegurándose de que cumplieran con la totalidad de los servicios y llevando un estricto control de los pagos por las actividades ilícitas.
Las agraviadas eran coaccionadas a realizar actos de connotación sexual, consumir alcohol con los clientes y prestar servicios sexuales a cambio de un beneficio económico para los sentenciados. El mecanismo de control incluía la retención bajo amenaza de agresión física y la aplicación de descuentos a sus ganancias, lo que dificultaba el pago de las deudas iniciales que las víctimas mantenían con sus captores originales en Lima. Las pruebas presentadas por la FISTRAP resultaron irrebatibles, desvirtuando la defensa de los acusados. Además de la pena privativa de la libertad, el colegiado dictaminó el pago de una reparación civil conjunta ascendente a S/ 175,000.00 a favor de las personas agraviadas.



