
Una iniciativa presentada por la bancada Ahora Nación en el Congreso de la República plantea que los asistentes a conciertos y otros eventos masivos puedan ingresar con agua, alimentos y bebidas que tengan características similares a los productos que se comercializan dentro de los recintos.
La propuesta está contenida en el Proyecto de Ley N.° 00116-2026-2031-CD, cuyo autor es el diputado Ángel Renato Meneses Crispín. La iniciativa busca “regular el ingreso de agua, alimentos y bebidas a eventos de concurrencia masiva” y estaría dirigida a espectáculos pagados con un aforo de 500 personas a más.
El proyecto contempla reglas para organizadores públicos o privados y asistentes, relacionadas con la hidratación, la información previa y las condiciones de acceso. Además, plantea otorgar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) facultades para supervisar y sancionar eventuales incumplimientos.
BOTELLAS DE AGUA Y PUNTOS DE HIDRATACIÓN GRATUITA
De aprobarse la propuesta, los organizadores estarían obligados a permitir el ingreso gratuito de botellas transparentes y selladas con agua para consumo durante el espectáculo. El proyecto también establece la habilitación de puntos de hidratación gratuita con agua apta para consumo humano.
Estos espacios deberán encontrarse señalizados y ser accesibles de acuerdo con el aforo y la duración de cada evento. Asimismo, los puntos de hidratación y los lugares destinados a la venta de productos deberán contar con fácil acceso.
La iniciativa también permitiría que los asistentes ingresen sin cobro con sus propios alimentos y bebidas, siempre que sean iguales o similares a los productos que se comercialicen dentro del recinto.
Sin embargo, el proyecto contempla una excepción. Los organizadores podrían prohibir de manera general el ingreso y consumo de alimentos y bebidas, con excepción del agua, cuando existan “razones objetivas, justificables que lo sustenten”. El texto no especifica qué circunstancias podrían ser consideradas para aplicar esta restricción.
INFORMACIÓN PREVIA PARA LOS ASISTENTES
La propuesta establece además obligaciones de información para los organizadores. Estos tendrían que publicar con una anticipación mínima de tres días las características de las botellas de agua y de los recipientes permitidos para alimentos.
La información debería difundirse mediante páginas web, redes sociales y otros canales de comunicación, de manera que los asistentes conozcan previamente las condiciones establecidas para el ingreso al evento.
El hecho de que existan establecimientos comerciales dentro de los recintos no eximiría a los organizadores de permitir el ingreso de botellas selladas con agua ni de habilitar espacios de abastecimiento gratuito. De esta manera, el proyecto plantea separar el acceso al agua de la oferta comercial durante conciertos y eventos.
INDECOPI SUPERVISARÍA LOS INCUMPLIMIENTOS
El proyecto asigna al Indecopi la responsabilidad de supervisar y sancionar los posibles incumplimientos. Sus órganos resolutivos competentes aplicarían las disposiciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La iniciativa toma como antecedente las decisiones relacionadas con Cineplanet y Cinemark, en las que se cuestionaron las prohibiciones para que los asistentes ingresaran productos similares a los vendidos dentro de los establecimientos.
La propuesta también establece exclusiones. No se aplicaría a eventos teatrales ni a espectáculos de concurrencia masiva organizados dentro de estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura (Mincul), cuando exista una prohibición general para consumir alimentos y bebidas.
En esos casos, la restricción tendría que aplicarse a todos los asistentes. De aprobarse el proyecto, la norma entraría en vigencia 90 días calendario después de su publicación en el diario oficial El Peruano.




