
Los trabajadores del sector público tendrán incrementos en sus remuneraciones desde el 1 de enero de 2027, de acuerdo con los compromisos establecidos en el Convenio Colectivo Centralizado 2026-2027 y recogidos por el Gobierno de Keiko Fujimori en el proyecto del Presupuesto Público 2027. Los acuerdos alcanzan a distintos regímenes laborales de la administración estatal. A diferencia de otros años, no se contempla un bono extraordinario para todo el sector público.
Para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo N.° 276, los artículos 22 y 23 del proyecto presupuestal establecen incrementos diferenciados. Los servidores del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales recibirán un aumento de S/222 en el Monto Único Consolidado (MUC), mientras que los servidores de los gobiernos locales tendrán un incremento mensual de S/125. Para los primeros, el nuevo MUC se aplicará desde el 1 de enero de 2027. En los gobiernos locales, el concepto de “Negociación colectiva centralizada 2026-2027” también regirá desde esa fecha y será abonado hasta que cada municipalidad implemente la estructura de ingresos correspondiente, con cargo a sus presupuestos institucionales y sin recursos adicionales del Tesoro Público. El artículo 24 autoriza además al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar mediante decreto supremo los nuevos montos de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE para los servidores 276 de los grupos Profesional, Técnico y Auxiliar.
En el régimen del Decreto Legislativo N.° 728, el artículo 25 establece un aumento mensual de S/60 para entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales cuya escala haya sido aprobada entre 2023 y 2026, y de S/125 para aquellas con escalas aprobadas antes de 2023. El artículo 26 fija un incremento de S/150 para los trabajadores 728 de los gobiernos locales. Estos aumentos también comenzarán el 1 de enero de 2027 y tendrán naturaleza remunerativa, carácter pensionable y estarán afectos a cargas sociales, además de servir como base de cálculo para los beneficios laborales correspondientes.
Para los trabajadores bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Decreto Legislativo N.° 1057, los artículos 27 y 28 establecen incrementos según el nivel de gobierno y los ingresos del trabajador. En el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, quienes reciban hasta S/2.364,19 tendrán un aumento de S/153; quienes perciban más de S/2.364,19 y hasta S/4.364,19 recibirán S/125; y quienes ganen más de S/4.364,19 tendrán un incremento de S/60. Para los gobiernos locales, el aumento será de S/125. El Gobierno también confirmó que atenderá el financiamiento complementario de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad del personal CAS.
El proyecto presupuestal contempla además otros incrementos desde enero de 2027. El artículo 29 fija un aumento de S/60 para los servidores bajo la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil; el artículo 30 establece un incremento de S/125 para los servidores de la Ley N.° 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques; y el artículo 31 dispone un aumento de S/144,33 en la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los servidores de la Ley N.° 29709, con lo que llegará a una RIM de S/2.700.
Respecto a los beneficios adicionales, en 2027 no habrá bono extraordinario para todo el sector público, según lo acordado en la negociación colectiva. Sin embargo, sí continuarán los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, incluidos en las planillas de julio y diciembre, respectivamente, por montos de hasta S/300 cada uno. También se mantendrá la bonificación por escolaridad, incluida en la planilla de enero, por hasta S/400. Para los profesores contratados y auxiliares de educación contratados bajo la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, este último beneficio se pagará en la planilla de junio.
Los incrementos y beneficios alcanzan a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo N.º 276, así como a trabajadores comprendidos en la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512; docentes universitarios de la Ley N.º 30220; personal de salud del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1153; obreros permanentes y eventuales del sector público; personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM, la Ley N.º 28091 y el Decreto Legislativo N.° 1133.





