
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Consorcio Educativo Montalcini S.A.C., responsable del Montalcini European College, con multas que suman 8 UIT, equivalentes a S/ 44,000, por dos infracciones vinculadas al servicio educativo brindado a una niña de 9 años.
egar oportunamente los documentos académicos solicitados y por utilizar la imagen de la niña en material publicitario sin la autorización correspondiente.
INDECOPI DETECTÓ FALTA DE MEDIDAS FRENTE AL ACOSO ESCOLAR
La denuncia fue presentada el 28 de octubre de 2025. La madre señaló que había informado al colegio sobre el diagnóstico de epilepsia de su hija cuando la matriculó en marzo de ese año.
De acuerdo con su testimonio, meses después la niña comenzó a experimentar situaciones de exclusión y hostigamiento por parte de sus compañeros, quienes presuntamente la calificaban de manera despectiva e incentivaban a otros estudiantes a alejarse de ella.
El 1 de septiembre de 2025, la madre acudió al departamento de Psicología para comunicar las dificultades que atravesaba su hija. Sin embargo, la Comisión concluyó que no se acreditaron acciones concretas, oportunas y eficaces para investigar los hechos denunciados, detener el hostigamiento y proteger a la estudiante.
Asimismo, el organismo constató que el caso fue registrado en la plataforma SíseVe el 12 de diciembre, aproximadamente cuatro meses después de la comunicación inicial.
COLEGIO PRESENTÓ SUS DESCARGOS
Durante el procedimiento, la institución educativa sostuvo qu
Según la Resolución Final N.° 0675-2026/INDECOPI-LAL, emitida el 5 de junio de 2026 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, el colegio no acreditó haber adoptado medidas oportunas y eficaces frente a los reportes de acoso escolar presentados por la madre de la menor. Además, no demostró que hubiera registrado oficialmente su matrícula durante el año lectivo 2025.
La resolución también incluye amonestaciones por no entre había realizado entrevistas, reuniones de su Comité de Gestión de Bienestar, comunicaciones a la UGEL y talleres de sensibilización dirigidos a docentes.
También indicó que los padres se negaron a firmar documentos relacionados con el protocolo de atención y que la madre no autorizó que la psicóloga del colegio brindara apoyo socioemocional a la menor.
No obstante, Indecopi determinó que el centro educativo activó el Protocolo N.° 05, relacionado con presuntos actos de violencia atribuidos a personal de la institución, pero no acreditó la aplicación del Protocolo N.° 02, correspondiente a situaciones de acoso escolar entre estudiantes.
Por este incumplimiento del deber de idoneidad en el servicio educativo, la Comisión impuso una multa de 4 UIT, equivalente a S/ 22,000.
MENOR NO FIGURABA MATRICULADA DURANTE 2025
La segunda multa, también de 4 UIT (S/ 22,000), correspondió a la falta de acreditación del registro oficial de matrícula de la estudiante durante el año escolar 2025.
Cuando la madre solicitó retirar a su hija y obtener los documentos necesarios para trasladarla a otro centro educativo, acudió a la UGEL y fue informada de que la menor no figuraba matriculada en ninguna institución durante ese periodo.
La Comisión revisó información de la UGEL que registraba matrículas de la niña entre 2020 y 2024, pero no para 2025. Aunque el colegio presentó una ficha con información interna de la estudiante, no acreditó que hubiera cursado cuarto grado de primaria en sus instalaciones entre marzo y septiembre de ese año.
Según la resolución, la ausencia del registro oficial podía dificultar la continuidad de los estudios de la menor.
ORDENAN ENTREGAR DOCUMENTOS Y REGULARIZAR LA MATRÍCULA
Como medidas correctivas, Indecopi ordenó al colegio entregar la ficha única de matrícula, el certificado de estudios y la boleta de notas de la estudiante. También dispuso que rectifique su situación académica ante la UGEL para que conste la matrícula correspondiente a 2025.
Además, la institución deberá dejar de utilizar la imagen de la niña en cualquier material publicitario, físico o virtual.
Por no atender la solicitud de entrega de documentos y por emplear la imagen de la menor en publicaciones de redes sociales y un banner publicitario sin la autorización correspondiente, el colegio recibió dos amonestaciones.
La resolución estableció un plazo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente a aquel en que el pronunciamiento quede firme, para cumplir las medidas correctivas. También ordenó devolver S/ 36 por la tasa administrativa y pagar los costos del procedimiento.
OTROS EXTREMOS DE LA DENUNCIA
Indecopi declaró infundado el cuestionamiento por presuntos cobros de pensiones posteriores al retiro, al no encontrar pruebas de que la madre hubiera pagado por agosto de 2025. El comprobante presentado correspondía a julio y se verificó que la menor asistió al colegio hasta el 20 de agosto.
Asimismo, declaró improcedente la denuncia por una deuda cercana a S/ 500 en el cafetín escolar, debido a que el servicio estaba a cargo de una concesionaria independiente y no se acreditó la intervención directa del colegio.
El pronunciamiento fue emitido en primera instancia administrativa, por lo que podía ser impugnado mediante los recursos correspondientes. En consecuencia, las sanciones y medidas correctivas estaban sujetas a que la resolución adquiriera firmeza en sede administrativa.



